El Juzgado Central de los Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid, ha condenado a devolver 44 días de la paga extra de diciembre de 2012, a un funcionario del Ministerio del Interior, lo que supone un nuevo golpe a ese RD, que aprobó el Gobierno en 2012 y de aplicación en todas las AAPP.
Con esta Sentencia se “cerca aún más a la Administración” -en este caso concreto a la Administración General del Estado- que en su momento, y a través del RDL 20/2012 de 13 de Julio se apropió indebidamente de la Paga Extra de los Empleados Públicos. Y cuyo RDL, obligó a todas las AAPP a que siguieran los mismos pasos en materia de recortes económicos. La Sentencia estima, aunque parcialmente, la ilegalidad de esta apropiación, con respecto a los 44 días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto. La novedad radica en que esta vez es un Juzgado Central de lo Contencioso, el que reconoce este derecho a un Funcionario de Instituciones Penitenciarias, destinado en Lugo.
Destacar que este Procedimiento no es el que se sigue por las Organizaciones Sindicales instado por la Plataforma Sindical, que para el ámbito de Instituciones Penitenciarias tiene señalado Juicio Oral para el próximo mes de Junio en el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 6. No obstante algunos de los Procedimientos iniciados por la Plataforma en el ámbito Funcionarial han recaído en este mismo Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 4, como es el caso del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por lo que es de esperar, tanto de este Juzgado Número 4, como de los otros, así como de las Salas de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, pronunciamientos en el mismo Sentido.
Son ya por tanto muchísimas las Sentencias que en los diferentes ámbitos, Local, Autonómico y Central, tanto en el orden Laboral, como en el Contencioso Administrativo, se han dictado hasta la fecha, reconociendo el derecho de los Empleados Públicos a percibir los citados días trabajados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL. Sentencias, muchas de ellas ya firmes, cuyo cumplimiento se va realizando de forma muy dispar, llegándose hasta plantear, por alguna Administración, una auténtica situación de desacato al cumplimiento de las mismas… Situación que se repite respecto de la posible petición de Extensión de Sentencia. Otras Administraciones, sensu contrario, ya han pagado estas diferencias, o han acordado la forma de hacerlo…
Desde la FEP-USO, nos congratulamos por esta Sentencia, que da la razón a nuestras pretensiones y consideramos que ya va siendo hora de que por el Ministerio de Administraciones Públicas -cuya ineptitud normativa ha ocasionado este problema- se le de una solución global al mismo, y de esta forma se ponga fin a esta injusta situación, y a las discriminaciones que por la dispar forma de ejecutarlas se están ocasionando.
Así se lo pedimos mediante Carta Registrada el pasado día 17 de Diciembre de 2013… al Ministro Montoro. Y así se lo vamos nuevamente a pedir. Os adjuntamos fichero PDF con copia Registrada del citado escrito.
Nos felicitamos también por el conjunto de los Empleados Públicos, pues en la FEP-USO consideramos que, lejos de la utilización propagandística que por parte de algunas Organizaciones Sindicales se vienen haciendo de estas noticias, queriendo acaparar todo el protagonismo de las mismas, creemos firmemente que si se consigue su devolución, como así está ocurriendo, será por un trabajo de todos, realizado desde las diferentes Plataformas Sindicales, en el que el Empleado Público es el principal protagonista, y no unas siglas concretas de tal o cual organización.
Creemos también que el Tribunal Constitucional debe de dar una respuesta ya, y positiva, a esta cuestión, pues somos conscientes que hasta que nuestro más alto Tribunal se manifieste al respecto, la misma no estará definitivamente zanjada y siempre vamos a tener “una espada de Damocles” sobre nuestras cabezas.
Por parte de la FEP-USO, hemos dado instrucciones a nuestra Asesoría Jurídica para que valore, seriamente y en su justa medida, la posibilidad y/o conveniencia de solicitar la extensión de los efectos de Sentencia a raíz de este último pronunciamiento, así como los ámbitos respecto de los que la misma podría ser efectiva. Todo ello lejos de cualquier intento de clientelismo sindical, que al parecer, ya está circulando respecto de esta cuestión.
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